Definición Español:
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Persona reconocida como refugiado de acuerdo con los acuerdos internacionales previos a la Convención de 1951 sobre la situación de los refugiados, tal como se define por el artículo I.A de la Convención. (Traducción libre del original: Material V - Gunn, S.W.A. Multilingual Dictionary of Disaster Medicine and International Relief, 1990)
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